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Un contrato de arrendamiento es un acuerdo formal entre el arrendador y el arrendatario, donde el primero cede el uso y disfrute del inmueble al segundo a cambio de una renta. El  fin de este contrato es brindar protección legal, en él incluye cláusulas y acuerdos previos donde se estipula la repartición de responsabilidades entre ambas partes.

 

Debes saber que en este tipo de contrato ambas partes tienen obligaciones y beneficiosPara el uso y goce del inmueble de forma gratuita, entonces lo que debes de celebrar es un contrato de Comodato

 

El contrato de arrendamiento es solo por un tiempo determinado, por lo que una vez cumplido ese tiempo se establece que después de la expiración del contrato original se puede renovar, el propietario e inquilino deberán firmar un nuevo contrato o un convenio, en el que se establecerán las condiciones específicas para el nuevo período.

Al término del contrato de arrendamiento de vivienda:

  • El arrendador no puede retener las pertenencias del inquilino
  • Si se finaliza de forma no consensuada, se debe avisar con 30 días de anticipación como mínimo

 

Te damos algunos ejemplos de cláusulas:

  • Fecha de la firma del contrato
  • Nombre de las partes involucradas (arrendador y arrendatario)
  • Dirección y descripción detallada con características físicas y funcionales de la propiedad (incluye servicios)
  • Monto de la renta en moneda nacional y Forma y Fecha de pago
  • Cuotas y cargos por retraso en el pago de la renta (si aplica)
  • Obligaciones particulares del arrendatario
  • Fecha de término del contrato
  • Estado en el cual se deberá entregar el inmueble al término del contrato

Recuerda estas recomendaciones

Una vez firmado el contrato, el original se lo queda el dueño (a) del inmueble y le entregará una copia al arrendatario.

El contrato de arrendamiento debe celebrarse por escrito, pero el no hacerlo no implica su inexistencia.

Nuestra recomendación será siempre celebrar este contrato por escrito y ante testigos de confianza. Es necesario aclarar que el contrato de arrendamiento por regla general se rige por la legislación local. 

Artículos relacionados (Código Civil):

  • Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
  • En el mismo Código en el Capítulo Siguiente se establecen las obligaciones del arrendatario, a saber: pagar la renta, esto en los términos pactados, es decir en fechas, y lugares establecidos, en caso contrario la ley en el lugar de trabajo o vivienda del arrendatario; no modificar, destruir ni permitir que sea destruida la cosa arrendada, ni directamente ni alguna de las personas a su cargo.                                        
  • Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.