Mediación Privada:

Centro Privado de Mediación No. 200 | Autorizado por el Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Jalisco

¿Qué es la Mediación Privada? 

La mediación privada, es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar.

¿Para qué sirve la Mediación Privada?

Soluciona tu conflicto de manera pronta y efectiva, a través de la apertura del diálogo entre las partes y atendiendo a cada uno de los puntos del conflicto, de forma que las partes involucradas obtengan una resolución que permita la ejecución del contenido del acuerdo de manera inmediata.

Beneficios del Centro Privado de Mediación:

  • – Proceso fuera de los Juzgados
  • – Resolución de conflicto de manera rápida
  • – Seguimiento de forma oportuna e imparcial
  • – Convenios en un clima cálido y en armonía

Al final del proceso igualmente obtendrás una sentencia, la cual será como consecuencia de haber concluido el proceso de Mediación, Conciliación o Arbitraje. Esta Sentencia tiene los mismos efectos que la dictada por un Juez, igualmente válida, salvo que evitaras lo complicado de estar trasladándose una y otra vez a los Juzgados, los cuales, como sabemos tienen un rostro frío y oscuro además de ser procesos caros, complicados y sobre todo procesos muy largos.

¿Quién es el Mediador Privado?

El Mediador Privado es un profesional certificado en los campos Civil-Mercantil y Familiar, que se encuentra en constante actualización y que tiene como principal función la de facilitar la comunicación entre los mediados y propiciar la negociación hasta alcanzar uno o varios acuerdos que serán plasmados en un convenio. Se encuentra bajo la supervisión y regulación del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Es imparcial, neutral y se encarga de facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema.

Al final del proceso igualmente obtendrás una sentencia, la cual será como consecuencia de haber concluido el proceso de Mediación, Conciliación o Arbitraje. Esta Sentencia tiene los mismos efectos que la dictada por un Juez, igualmente válida.

 

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¡Bienvenido a un proceso fuera de los Juzgados!

Soluciona ahora tu conflicto y en caso de que estén de acuerdo sigan su camino en Paz.

  • Neutralidad
  • Confidencialidad
  • Presteza

Principios de Justicia Alternativa.

I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;

II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.
Sólo a petición de la autoridad ministerial y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco;

III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustentan las diversas partes del conflicto;

V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;

VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;
IX. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;

X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;

XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XII. Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

XIII. Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;

XIV. Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y
XV. Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.

Convenio de Mediación

El convenio de mediación es un acuerdo de voluntades donde concurren las intenciones con las necesidades de las partes y, al igual que en el contrato, el consentimiento se manifiesta como elemento existencial. En dicho convenio con la ayuda del mediador, los mediados se hacen recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, declarando o reconociendo los derechos que son objeto de sus diferencias. El convenio también puede ser una carta de intención, un proyecto de vida, un código particular o acuerdos que ayuden a recuperar el futuro y a construir la historia de cada uno de los mediados. El convenio de mediación tiene fuerza ejecutiva dentro del procedimiento de mediación como medio alternativo de justicia, pues la solución a la que llegan los mediados, con ayuda de un tercero neutral e imparcial, adquiere la autoridad de cosa juzgada. Esto es, dicha decisión es ejecutable si no se cumple voluntariamente por los mediados; por ello, en caso de que voluntariamente no se cumpla, su materialización debe ser estrictamente acatada y vigilada por el Juez formal, quien tiene la obligación legal de vigilar su cumplimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.