El divorcio es una vía legal que se abre para disolver el vínculo matrimonial. En la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les corresponde (hijos o bienes) para continuar con sus vidas de forma independiente. El divorcio permite consecuentemente, que los miembros de éste vuelvan a casarse con quién deseen.
¿Cuántos tipos de divorcio existen en México?
- Sin expresión de causa o Incausado: Es un tipo de divorcio caracterizado por que uno de los cónyuges manifiesta su deseo de finalizar el vínculo matrimonial sin tener la obligación de justificar las razones o causas. Por esa razón en algunos estados de la República se le conoce como divorcio unilateral y en la CDMX es conocido como divorcio express.
- Voluntario o Mutuo acuerdo: Este tipo de divorcio se procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo en dar por terminado el vínculo matrimonial y la pareja tiene la capacidad de llegar a un acuerdo, tratándose hijos, convivencia, pensión, bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio, entre otros.
- Administrativo: Este tipo de divorcio se tramita directamente ante el Oficial del Registro Civil o en Mediación en un Centro Privado o directamente ante el Instituto de Justicia Alternativa, y ambos cónyuges deben estar de acuerdo en separarse, pero se deben cumplir con los siguientes requisitos para poder elegir este tipo de divorcio:
- Ambos cónyuges deben ser mayores de edad;
- No deben tener bienes en común
- No haber tenido hijos o tener concebido alguno al momento de tramitar el divorcio, o en su caso que los hijos sean mayores de edad.
Recuerda estas recomendaciones
Soluciona tu divorcio de manera pronta y efectiva, a través de la apertura del diálogo entre las partes y atendiendo a cada uno de los puntos del conflicto, de forma que las partes involucradas obtengan una resolución que permita la ejecución del contenido del acuerdo de manera inmediata. Es importante mantener a los niños ajenos a los conflictos y las discusiones de los adultos.
Artículos relacionados (Código Civil Federal) :
- Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
- Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Amparo directo en revisión 5198/2016: Es constitucional el divorcio sin acreditar la causa. La Corte determinó que lo que debe prevalecer es la voluntad del cónyuge que solicita el divorcio.
- Tesis: III.5o.C.58 C (10a.): GUARDA Y CUSTODIA. LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, NO SIEMPRE GENERA LA EXTINCIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- Tesis: IV.2o.C.10 C (10a.): DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA EL JUEZ ESTABLECE QUE TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, ELLO NO GENERA UNA OBLIGACIÓN INMEDIATA PARA LOS CONTENDIENTES, SINO HASTA QUE SE DECLARE EN LA VÍA CORRESPONDIENTE.