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¿Qué es el pagaré?

Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaría o tenedora, una suma determinada de dinero. Este es regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

¿Cuáles son los requisitos del pagaré?

El artículo 170 de la LGTOC señala lo siguientes requisitos del pagaré: «El pagaré debe contener:

  1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
  4. La época y el lugar del pago
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
  6. La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

Tiempo para cambiar un pagaré

  • 3 Años: A través de la acción cambiaria directa (juicio ejecutivo) a partir de la fecha para poder cobrarlos (vencimiento)
  • 10 años: A través de la acción ordinaria (juicio ordinario) a partir de la fecha para poder cobrarlos (vencimiento)

Tipos de Pagaré

El Aval

La figura del aval es una forma de asegurar en todo o en parte el pago de la suma determinada de dinero contenida en el título de crédito. El avalista es la persona que se obliga de forma solidaria con el firmante al pago de la suma determinada. 

Así como lo leíste, al fungir como aval la deuda pasa a tu nombre y tienes la obligación de pagarla aunque no hayas recibido ni gastado ese dinero.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone como requisito que el aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.

 

 

El Endoso en el Pagaré

El endoso de pagarés es la figura jurídica de ceder a un tercero la propiedad de los títulos de crédito. A través de este el endosante manifiesta su voluntad de transmitir el documento al endosatario. 

Endosante: Es el que transmite el título para garantizar el cumplimiento de una determinada obligación

Endosatario: Es el que va a recibir el documento con derecho de cobro y el nuevo acreedor.

¿Qué datos debe contener un endoso?

Deberá de reunir los siguientes requisitos:

  • Nombre del endosatario.
  • Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
  • La clase de endoso (“en propiedad”, “en procuración”, “en garantía”).
  • El lugar y fecha.

El anverso del pagaré deberá estar firmado y sellado por endosante y endosatario como muestra de aceptación.

 

Artículos relacionados:

  • Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
  • Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.
  • Artículo 173.- El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
  • Artículo 174.– Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169. Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.