Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones, esta se adquiere debido a la muerte de su anterior propietario.
Heredero o Legatario: persona que recibe algo por herencia
Autor de la herencia o “de cujus”: persona que fallece y hereda su patrimonio
La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:
- Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son los legatarios, o bien cuando identificado o identificados no la aceptan.
- Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus hasta la adjudicación de los bienes a los legatarios.
- Aceptada: cuando los legatarios expresa o tácitamente la aceptan.
- Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible realizar la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
3 elementos a considerar:
- Si una persona muere y no dejó testamento (muere intestada), entonces se abrirá la sucesión legítima. Es decir, heredarán los familiares siguiendo un orden de parentesco y de acuerdo a los establecido en la ley.
- Pueden ser heredados tanto los bienes tangibles como intangibles. Por ejemplo, una casa, un automóvil, obras de arte, joyas, libros, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, entre otros.
- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
¿Qué es el Testamento?
Es un acto personalísimo, revocable y libre. Es un acto por medio del cual una persona manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y designarlos a una o varias personas para después de su muerte.
¿Quién puede recibir una herencia?
Se pueden distinguir dos tipos de herederos:
- Testamentarios: Cuando el heredero es nombrado por el de cujus
- Herederos legítimos: Cuando el autor de la herencia no nombró ningún heredero, esta será de la siguiente manera:
- Descendientes: Hijos, nietos, bisnietos, etc.
- Ascendientes: Los esposos (padres, abuelos, bisabuelos, etcétera),
- Parientes colaterales: Hermanos, tíos y primos (dentro del cuarto grado)
- La Concubina o el Concubinario: Siempre y cuando haya una declaración de concubinato
Artículos relacionados (Código Civil Federal) :
- Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
- Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
- Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.