El contrato de compraventa es un documento por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
De acuerdo con el código civil, este contrato puede celebrarse bajo distintas modalidades, como:
- Compraventa con reserva: El vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. Es decir que el comprador no adquirirá la propiedad al momento de celebrar el contrato, sino hasta que termine de pagar el precio fijado.
Obligaciones del Vendedor:
- Entregar al comprador la cosa vendida y garantizar su calidad.
- Entregar la cosa vendida en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato de compraventa.
- Entregar los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.
- Entregar todos los frutos producidos por la cosa desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
Obligaciones del Comprador:
- Pagar al vendedor el precio fijado en el tiempo, lugar y forma convenidos
- A pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio cuando así se hubiere convenido; la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; o si se constituyó en mora conforme a lo dispuesto en el código civil.
Características del contrato de compraventa
Entre los principales elementos, destacan:
- Datos descriptivos y características del bien.
- Indicar el precio total del bien.
- Documentos que avalen al vendedor, la pertenencia del bien a vender.
- Estipular la cesión total de los derechos y acciones de posesión del bien, por parte del vendedor, hacia el comprador.
- Plasmar que existe un mutuo acuerdo sobre el precio del bien.
- Comprobar que no exista deuda alguna sobre el bien en venta.
- Reconocer al comprador, como el único y nuevo propietario del bien.
- Acuerdo entre ambas partes, para cubrir todos los gastos que genere la acción de compraventa
- Establecer la obligación por parte del vendedor, a entregar al comprador, toda la documentación correspondiente al bien en cuestión.
- Acuerdo entre los contratantes para quedar a disposición de la competencia y jurisdicción del juez y/o tribunal, para atender cualquier discrepancia póstuma a la celebración del contrato.
Artículos relacionados (Código Civil):
- Artículo 1.445. Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
- Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
- Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.