El retraso o cancelación de un vuelo son situaciones muy comunes que suelen pasar pero ¿sabes sobre la indemnización que puedes recibir?. La aerolínea debe asistir y compensar a todo aquel pasajero que demuestre poseer la reserva aceptada y registrada.
Debido a estas situaciones que se han vuelto tan comunes y donde surgen dudas y desacuerdos, la Ley de Aviación Civil y la PROFECO contemplan las políticas de indemnización que las aerolíneas deben ofrecer a sus clientes en estos casos.
3 Compensaciones a aplicar por cancelación de vuelos:
- Reembolso
En un plazo de 7 días la aerolínea debe reembolsar al pasajero perjudicado el importe del boleto no efectuado. Podrá ser de manera parcial o total según cada caso.
- También se tiene derecho a un billete de vuelo hasta el primer punto de partida.
- Los gastos de transporte hasta otro aeropuerto cercano o lugar acordado con el pasajero son responsabilidad de la compañía aérea.
- Reasignación de Vuelo
El pasajero tiene derecho a un vuelo alternativo, con igual origen, destino y condiciones del boleto cancelado. Fechas y asientos se acordarán según la disponibilidad.
- Asistencia
Del mismo modo que sucede con el retraso de vuelo, la compañía aérea debe asistir a los pasajeros afectados con:
- Alimentos, bebidas o descuentos
- Hospedaje. Esto incluye transporte ida y vuelta cuando el vuelo alternativo requiere de otra noche de estancia.
¿La indemnización aplica en vuelos retrasados?
Según la PROFECO, en caso de que la aerolínea retrase o cancele el vuelo, tendrás derecho de solicitar una compensación, ya sean en alimentos, bebidas o descuentos.
Pero no olvides estos tres puntos importantes:
- La compensación dependerá de qué tan largo haya sido este retraso, además de si es o no, responsabilidad de la aerolínea.
- En caso de que la demora sea mayor a una hora, pero menor a cuatro horas, se te debe compensar con descuentos para vuelos hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
- Si el retraso es mayor a dos horas, pero todavía menor a cuatro, entonces el descuento deberá ser mayor al 7.5% del precio del boleto.
- Si el retraso es mayor a cuatro hora podrás solicitar la indemnización por cancelación de vuelos. (Consulta la política de compensaciones de la aerolínea)
Nota importante: Recuerda siempre leer la Política de compensaciones para pasajeros de la aerolínea en que viajas. Ahí podrás encontrar detalles relevantes para tu indemnización ya sea por retraso o cancelación de un vuelo.
Artículos relacionados (Ley de Aviación Civil):
Capítulo I “Disposiciones generales”
- Artículo 2:
- Boleto: Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerará el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero;
Capítulo X Bis “De los derechos y las obligaciones de los pasajeros”
- Artículo 47 Bis.
- En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:
- a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas. - b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
- En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
- a) Reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.