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El retraso o cancelación de un vuelo son situaciones muy comunes que suelen pasar pero ¿sabes sobre la indemnización que puedes recibir?. La aerolínea debe asistir y compensar a todo aquel pasajero que demuestre poseer la reserva aceptada y registrada.

 

Debido a estas situaciones que se han vuelto tan comunes y donde surgen dudas y desacuerdos, la Ley de Aviación Civil y la PROFECO contemplan las políticas de indemnización que las aerolíneas deben ofrecer a sus clientes en estos casos. 

 

3 Compensaciones a aplicar por cancelación de vuelos:

  • Reembolso

En un plazo de 7 días la aerolínea debe reembolsar al pasajero perjudicado el importe del boleto no efectuado. Podrá ser de manera parcial o total según cada caso.

  1. También se tiene derecho a un billete de vuelo hasta el primer punto de partida.
  2. Los gastos de transporte hasta otro aeropuerto cercano o lugar acordado con el pasajero son responsabilidad de la compañía aérea.
  • Reasignación de Vuelo

El pasajero tiene derecho a un vuelo alternativo, con igual origen, destino y condiciones del boleto cancelado. Fechas y asientos se acordarán según la disponibilidad.

  • Asistencia

Del mismo modo que sucede con el retraso de vuelo, la compañía aérea debe asistir a los pasajeros afectados con:

  1. Alimentos, bebidas o descuentos
  2. Hospedaje. Esto incluye transporte ida y vuelta cuando el vuelo alternativo requiere de otra noche de estancia.

¿La indemnización aplica en vuelos retrasados?

Según la PROFECO, en caso de que la aerolínea retrase o cancele el vuelo, tendrás derecho de solicitar una compensación, ya sean en alimentos, bebidas o descuentos. 

Pero no olvides estos tres puntos importantes:

  • La compensación dependerá de qué tan largo haya sido este retraso, además de si es o no, responsabilidad de la aerolínea. 
  • En caso de que la demora sea mayor a una hora, pero menor a cuatro horas, se te debe compensar con descuentos para vuelos hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas. 
  • Si el retraso es mayor a dos horas, pero todavía menor a cuatro, entonces el descuento deberá ser mayor al 7.5% del precio del boleto.
  • Si el retraso es mayor a cuatro hora podrás solicitar la indemnización por cancelación de vuelos. (Consulta la política de compensaciones de la aerolínea)

 

 

Nota importante: Recuerda siempre leer la Política de compensaciones para pasajeros de la aerolínea en que viajas. Ahí podrás encontrar detalles relevantes para tu indemnización ya sea por retraso o cancelación de un vuelo. 

 

Artículos relacionados (Ley de Aviación Civil):

Capítulo I “Disposiciones generales”

  • Artículo 2: 
  1. Boleto: Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerará el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero;

Capítulo X Bis “De los derechos y las obligaciones de los pasajeros”

  • Artículo 47 Bis.
  1. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:
  2. a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
    Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
    Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
    El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.
  3. b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
    En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
  • En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
  1. a) Reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  2. b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  3. c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.