Derecho
Familiar

En Estevez Abogados brindamos atención personalizada y puntual respecto a situaciones relativas al vínculo matrimonial, patria potestad, guardia y custodia de los menores así como de personas incapaces, alimentos, declaración del estado de interdicción, anotación o rectificación de actas, así como todas aquellas relativas a la protección de los menores, incapaces, estado civil y capacidad legal.

Divorcios

Incausado

¡Para Divorciarte es suficiente la simple voluntad de una de las partes!

Es una modalidad que se caracteriza porque la solicitud de separarse es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los consortes acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge. 

  1. No se requiere consentimiento del otro cónyuge y no es necesaria una confrontación.
  2. El cónyuge demandante, no necesita señalar expresa y detalladamente en su Demanda de Divorcio los motivos o causales por las que solicita el divorcio, lo que le permite una mayor discreción.
  3. Se puede llevar a cabo por medio del Centro de Mediación Privada

Por mutuo consentimiento

En este proceso es necesario que exista el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, y se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1.  Presentar Certificado que acredite si la mujer se encuentra o no embarazada, con fecha de emisión no mayor a 30 días.
  2. Si existen hijos realizar un convenio en el cual se aclaren puntos como:  La guarda y custodia, Convivencia, Pensión Alimenticia y Pensión compensatoria.
  3. En el caso de que existan bienes adquiridos dentro del matrimonio es necesario acordar:  Los domicilios donde habitarán cada uno de los cónyuges durante el procedimiento,  la manera de administrar los bienes y todo lo respecto a su liquidación.

Pensión Compensatoria

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos entre sí, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el cónyuge que se dedicó únicamente al hogar o que haya destinado todos sus recursos al mantenimiento del hogar, tiene derecho a recibir alimentos, acreditando la necesidad de recibirlos y la posibilidad del deudor de proporcionarlos.

Así mismo, se tomarán las siguientes circunstancias:
1. Estar casado o acreditar el concubinato
2. El cónyuge que no pudo formar un patrimonio propio
3. Esta podrá ser de hasta el 40% de los bienes del otro cónyuge

En relación a los Hijos

Pensión alimenticia

Es la obligación económica continua de asegurar el bienestar de los hijos nacidos de una relación o matrimonio que ya no existe. Esta obligación está estipulada en el artículo 434 del Código Civil del Estado de Jalisco y demás relativos del capítulo denominado de “los alimentos”

Esto es, quien está obligado a darlos “deudor alimentista” tiene el mismo derecho a pedirlos. Los alimentos de forma general comprenden un todo:

  • Casa.
  • Vestido.
  • Calzado.
  • Comida
  • Habitación
  • Atención médica y psicológica
  • De sano esparcimiento
  • Educación (Hasta que el menor tenga profesión u oficio o hasta que cumpla 25 años)
  • Y demás recursos necesarios para la sobrevivencia de quien es el acreedor alimentario.

Para el cálculo de la pensión alimenticia a través de una sentencia de divorcio debemos atender las siguientes disposiciones:

1. Determinará y establecerá la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos. Así mismo señalará a o los deudores alimentistas, atendiendo al interés superior de o de los menores según sea el caso.
2. Para esta obligación debemos considerar tres momentos: la obligación subsiste hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. O alcanzando se encuentren incapaces, y por último esta obligación se extiende hasta la edad de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en sistemas de educación nacional.
3. Los alimentos deben ser proporcionales a la necesidad de quien deba recibirlos y a la posibilidad de quien deba darlos.

Guarda y Custodia

Es la convivencia y cuidado que forman parte de los deberes y obligaciones que ambos padres deben tener para con los hijos. Esto con la finalidad del sano desarrollo del o de los menores hijos y en atención del interés superior del niño. Podrá ser de forma voluntaria, cuando la convienen voluntariamente los progenitores o en defecto de lo anterior puede ser forzada cuando se ejecuta en cumplimiento de una sentencia emitida por autoridad judicial.

Sin embargo, cuando los padres no llegan a un acuerdo de quien ejercerá la guarda y custodia del menor. Se deberá tramitar un procedimiento judicial ante el juez de lo familiar para resolver cuál de los dos padres la ejercerá. Siempre con atención al principio de igualdad entre las partes.
Algunos requisitos para iniciar un procedimiento de guarda y custodia son los siguientes:

1. Presentar la pruebas que acrediten el motivo de la demanda de guarda y custodia, la viabilidad de esta y el beneficio del menor a favor del promovente y en contra de la demandada.
2. Testigos que a través de sus sentidos acrediten la prestación de guarda y custodia reclamada.
3. Legitimar el vínculo con el que se da inicio el procedimiento de guarda y custodia por el promovente.

Cambio de Apellidos a menores

La facultad de modificarlo a fin de adecuarlo a la realidad social del menor.
Debe reconocerse su derecho a modificar tal registro a fin de adecuarlo a su realidad social, pues debe existir una congruencia entre la autoidentificación de la persona, cómo la sociedad la identifica y la forma en la que el Estado debe registrarla e identificarla.

Tres puntos importantes para tomar en cuenta son:

1. El proceso puede ser solicitado por uno de los padres.
2. Este puede ser solicitado por uno de los padres, siempre y cuando el hijo sea menor de edad.
3. Tiene lugar en virtud de la relación con familiares que se originan independiente del vínculo consanguíneo.

Rectificación de Nombres

Puedes llevar a cabo la rectificación de tu nombre si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

1. Porque nunca fuiste registrado.
2. Porque vas a cambiar o modificar tu nombre propio ya que demuestras que llevas en tu vida social y jurídica otro nombre. Por ejemplo, que llevas dos nombres en tu acta de nacimiento y en tus credenciales oficiales solamente aparece uno.
3. Por algún error ortográfico en tu nombre, apellido o el nombre y/o apellido de tus padres.

Declaración del estado de interdicción

El estado de interdicción es una condición declarada por un juez de lo familiar, en la cual una persona mayor de edad carece de capacidad para tomar decisiones de manera independiente, debido a que no pueden gobernarse por sí misma, ya sea por estar perturbadas o disminuidas en su inteligencia o limitadas físicamente para externar su voluntad.

Puede ser considerado por el juez para el cargo de tutor interino, aquella persona que resulte más adecuada para la defensa de los intereses del presunto interdicto, las cuales pueden ser: el o la cónyuge, padre, hijos, madre, abuelos o hermanos del presunto incapacitado.

Herencias

  • Juicio Sucesorios Testamentario

Es un procedimiento judicial que tiene por objeto cumplir la última voluntad del fallecido, en cuanto a sus bienes, es decir, repartir la herencia tal y como el fallecido lo estipuló en su último testamento.

Etapas:

  1. Se determina si el testamento es válido y su existencia. 
  2. También llamada de inventarios y avalúos. 
  3. En esta etapa, la albacea debe presentar un informe de gastos e ingresos que se tuvieron durante el juicio
  4. Se determina el reparto de los bienes, siempre en conjunto con los herederos. 

 

  • Juicio Sucesorio Intestamentario

Es un proceso judicial que tiene como finalidad transmitir los bienes del difunto, así como los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, según lo disponga la ley, en dicho procedimiento se tendrá que valorar y acreditar quien tiene más derecho u obligaciones, tomando en consideración que no existe testamento alguno.

Si no existe un testamento, se debe acreditar la familiaridad de las personas que solicitan los bienes.  Los interesados en solicitar un juicio de sucesión intestamentaria, deben presentar los siguientes requisitos:

  • Acta de matrimonio (si la interesada es la esposa.)
  • Acta de defunción del fallecido.
  • Acta de nacimiento en el caso de los hijos

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