Derecho Familiar
Divorcios
Administrativo
Este tipo de divorcio tiene una duración aproximada de una semana y se tramita directamente ante el Oficial del Registro Civil que los casó y ambos cónyuges deben estar de acuerdo en separarse, pero se deben cumplir con los siguientes requisitos para poder elegir este tipo de divorcio:
- Tener más de un año de casados;
- Ambos cónyuges deben ser mayores de edad;
- No deben tener bienes en común; y
- No haber tenido hijos o tener concebido alguno al momento de tramitar el divorcio, o en su caso que los hijos sean mayores de edad.
Por mutuo consentimiento
Este tipo de divorcio dura aproximadamente 6 meses, pero es necesario que exista el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, y se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener más de un año de casados.
- Presentar Certificado que acredite si la mujer se encuentra o no embarazada, con fecha de emisión no mayor a 30 días.
- Realizar un convenio en el cual se aclaren puntos tales como, la custodia de los hijos si los hubiere, la convivencia de los hijos con el cónyuge que no tiene la custodia, el modo de subvenir las necesidades de los hijos, los domicilios donde habitarán cada uno de los cónyuges durante el procedimiento, la cantidad que un cónyuge debe pagar a otro por concepto de manutención en su caso y la manera de administrar los bines del matrimonio si los hubiere.
Express
En virtud de la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puede tramitar de esta manera un Juicio de Divorcio en el cual basta con que uno solo de los cónyuges se quiera divorciar para poder llevar a cabo este trámite.
Necesario
Para llevar a cabo este tipo de divorcio se debe acreditar alguna causal de las que señala el Código Civil, como puede ser infidelidad sexual, violencia intrafamiliar, abandono del domicilio, la negativa de dar alimentos o simplemente por incompatibilidad de caracteres entre otros y debe ser demandada por el Cónyuge afectado, es decir aquel que fuere abandonado, golpeado etc.
Pensión alimenticia
¿Qué son los alimentos? Los alimentos se comprenden no solo la comida que se nos proporciona, esta figura jurídica va más allá con todo lo que implica el pago de una pensión alimenticia la cual comprende todos los elementos de subsistencia material y educativa, como son: La comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación hasta que se proporcione de un oficio arte o profesión a la persona que los recibe.
MENORES
Los menores de edad tienen derecho a recibir alimentos por parte de sus padres, estos deben cuidar el sano desarrollo y esparcimiento del menor y comprenden gastos de comida, vestido, habitación, salud y educación hasta la mayoría de edad o en su caso hasta que termine la carrera universitaria que este cursando si se cumple con los requisitos, tales como ser un buen estudiante y encontrarse cursando un grado acorde a su edad.
ENTRE CONYUGES
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos entre sí, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el cónyuge que se dedico únicamente al hogar puede tiene derecho a recibir alimentos, acreditando la necesidad de recibirlos y la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
ASCENDIENTES
Los Ascendientes también tienen derecho a recibir alimentos por parte de sus descendientes, toda vez que son recíprocos, es decir, el que los dÍo en su momento tiene derecho a recibirlos acreditando la necesidad y la posibilidad de darlos.
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